ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0617/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Prestó servicios en la institución policial desde el 1 de enero de 1981 hasta el 16 de abril de 2018; es decir, por el tiempo de treinta y seis años y diez meses. Estando habilitado para pasar al servicio pasivo y consiguientemente a la jubilación, el 17 de igual mes y año culminó todos los trámites legales para el efecto, debiendo extenderse a su favor el correspondiente memorándum de agradecimiento de servicios para acceder a los derechos de jubilación y de la Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL); sin embargo, a raíz de un proceso penal en el que se dictó sentencia condenatoria en su contra -se determinó la suspensión condicional de la pena-, la Policía Boliviana, mediante Resolución Administrativa (RA) 0293/18 de 12 de abril de 2018, ordenó su baja definitiva desconociendo además su derecho adquirido a la seguridad social.
La Resolución impugnada desconoció las disposiciones sociales y laborales, por cuanto su persona ya cumplió con todos los requisitos señalados por ley para acceder a la jubilación y a los derechos de la MUSERPOL, conforme lo reconoce la nota de 6 de marzo de 2018 emitida por la propia institución policial; en tal sentido, no podía haber sido dado de baja; toda vez que, sus derechos sociales fueron adquiridos con anterioridad a esa determinación; y, que por otra parte la referida RA 0293/18, no debió dictarse sin antes se haya sustanciado un proceso disciplinario o administrativo en su contra; además que, la autoridad que suscribe la misma, carecía de facultad conferida por la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) -Ley de 8 de abril de 1985- y la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, para determinar su baja; pues, usurpó funciones del Tribunal Disciplinario y del Comandante General de dicha institución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El derecho al debido proceso y defensa en el ámbito administrativo
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Por haber sido condenado a pena corporal, mediante sentencia judicial ejecutoriada
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)