ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0617/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0617/2019-S2

Fecha: 31-Jul-2019

III.4. Análisis del caso concreto

Finalmente, por memorial de 25 de julio de 2018, el impetrante de tutela impugnó la RA 0293/18 y el Memorándum E.O. 18/281 de destitución, ante el Comandante General de la Policía Boliviana, solicitando se revoquen tales determinaciones; sin embargo, mediante nota Cite E.O. 18/898 de 22 de agosto de 2018 el demandado hizo conocer al accionante, que conforme al Informe Legal 2341/2018 de 17 de agosto, se desestimó su impugnación.

Ahora bien, bajo estos antecedentes y conforme a lo denunciado en la presente acción de tutela, queda claro que el acto lesivo denunciado está referido a la baja definitiva dispuesta contra el demandante de tutela, la cual hubiera sido asumida mediante la RA 0293/18, considerándola carente de fundamento y que no provino de la sustanciación de un proceso previo; como consecuencia de ese hecho, se le habría imposibilitado proseguir con su trámite de jubilación al no emitirse su memorándum de agradecimiento de servicio.

En lo concerniente a la falta de un proceso disciplinario previo, no se advierte la vulneración denunciada; puesto que, la baja definitiva dispuesta por la Resolución impugnada tiene como causa la existencia de una condena a pena corporal por la comisión de un delito mediante la existencia de una sentencia penal ejecutoriada; es decir, la causa que se halla prevista en el art. 66 inc. b) de la LOPN, cuya ejecución no requiere la instauración de un proceso disciplinario previo, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; debido a que, dicha causa de retiro es independiente de la sanción impuesta por una falta disciplinaria emergente de un proceso disciplinario.

En cuanto a la supuesta usurpación de funciones, tampoco se advierte dicha vulneración; dado que, el retiro no emerge de un proceso disciplinario sino de la comisión de un delito sancionado con pena corporal, dicha baja no podía ser dispuesta por el Tribunal disciplinario; por otra parte, como lo admite el propio accionante, la decisión de la baja fue confirmada por el Comandante General de la Policía Boliviana al haber desestimado su impugnación.

En lo concerniente a la fundamentación y motivación de la resolución impugnada; si bien es cierto que ante la emisión de la RA 0293/18 y el Memorándum E.O. 18/281, el demandante de tutela presentó una solicitud de complementación, explicación y enmienda, principalmente por la duda respecto a su situación del trámite de jubilación; sin embargo, no fue debidamente respondida; toda vez que, se le hizo llegar una certificación que en el fondo no resolvió la complementación impetrada. Por otra parte,  ante la impugnación formal realizada ante el Comandante General de la Policía Boliviana, se le hizo llegar una simple nota, en la que se indicó que su impugnación fue desestimada, cuando correspondía que se emita una resolución fundamentada en la que se resuelvan los agravios planteados, entre ellos, primordialmente el derecho a la jubilación y seguridad social, que estarían siendo afectados por la baja dispuesta; nota que, ni siquiera fue suscrita por la autoridad ante quien se impugnó la baja definitiva.

Sin embargo, esos defectos carecen de relevancia constitucional; puesto que, no es evidente que la Resolución impugnada hubiera vulnerado el derecho al proceso previo y que la misma fue confirmada por el Comandante General de la Policía Boliviana; además, la eventual subsanación de los defectos advertidos no incidirá en el fondo de la decisión; razón por la cual, no corresponde conceder la tutela impetrada. 

En cuanto al derecho a la seguridad social, no se advierte lesión; ya que, la causa del retiro no le impide al accionante acceder a los beneficios de la seguridad social ni a los derechos sociales que le correspondan como afiliado a MUSERPOL; toda vez que, el retiro por baja definitiva, que constituye un retiro forzoso, no impide la adquisición de dichos derechos.

Finalmente cabe puntualizar que se ingresó a examinar el fondo de la denuncia, no obstante que la acción de amparo constitucional no se halla dirigida contra el Comandante General de la Policía Boliviana; empero, al denegarse la tutela impetrada no se afecta el derecho a la defensa de la mencionada autoridad, tanto más si intervino en la presente acción de tutela en calidad de tercero interesado.