ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0617/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
i)
Rómulo Luis Delgado Rivas, Comandante General de la Policía Boliviana a través de su representante legal en audiencia, señaló: i) La Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, es el organismo encargado de la administración del recurso humano de la institución, que tiene bajo su responsabilidad el manejo del escalafón único de regulación del movimiento de personal, el control y evaluación de antecedentes personales y profesionales; de ahí que, dicha instancia tiene las suficientes facultades para emitir disposiciones administrativas que tengan que ver con la administración de personal en todos sus aspectos; y, ii) Se emitió la RA 0293/18, determinándose la baja definitiva del accionante, Resolución que contiene la debida motivación y fundamentación; pues, explica las razones de hecho y derecho que sustentan la misma, que fue asumida principalmente porque con la sentencia penal dictada en su contra, se subsumió su conducta a una de las causales de retiro previstas en el art. 66 de la LOPN, debiendo aclararse que dicha casual no es sinónimo de falta disciplinaria a efectos que se inicie o apertura un proceso disciplinario.
Javier Adhemar Cabrera Álvarez, Director Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI) a.i. La Paz, a través de su abogado en audiencia señaló que, debe considerarse que dicha instancia tiene competencia y atribuciones para el conocimiento y sustanciación de faltas disciplinarias cometidas por funcionarios policiales en servicio activo, pudiendo iniciarse el proceso disciplinario a denuncia o de oficio; sin embargo, no tiene conocimiento de la apertura de ningún proceso disciplinario contra el accionante.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) El derecho al debido proceso y defensa en el ámbito administrativo; ii) Sobre el retiro de los funcionarios policiales; iii) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; y, iv) Análisis del caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El derecho al debido proceso y defensa en el ámbito administrativo
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Por haber sido condenado a pena corporal, mediante sentencia judicial ejecutoriada
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)