ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0617/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
Por haber sido condenado a pena corporal, mediante sentencia judicial ejecutoriada
De la norma citada se advierte que, al margen de la solicitud del interesado, el personal policial puede ser retirado de la institución policial en caso de haber sido condenado a pena corporal por la comisión de un delito o en caso de haber incurrido en faltas disciplinarias sancionadas con retiro o baja definitiva; se trata de dos causas de retiro independientes. En ese orden, resulta evidente que la ejecución del retiro, en el supuesto de la existencia de la sentencia condenatoria a pena corporal, no requiere de un proceso disciplinario posterior; puesto que, ese hecho se encuentra previsto como una causa diferente a los supuestos de la comisión de faltas disciplinarias que necesariamente deben ser comprobadas en proceso disciplinario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El derecho al debido proceso y defensa en el ámbito administrativo
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Por haber sido condenado a pena corporal, mediante sentencia judicial ejecutoriada
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)