1)
Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, por Informe/TDJ-SC/JIP13°/LSAA/940/2018 de 30 de noviembre, cursante de fs. 50 a 51, refirió que: 1) Se llevó a cabo la audiencia para la “…consideración a la detención preventiva…” (sic) el 1 del mismo mes y año, la cual fue apelada; 2) Las audiencias aludidas ya fueron objeto de una acción de libertad ante el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del precitado departamento, por lo que no es posible pronunciarse al respecto; 3) Con relación a que se hubiera realizado otra audiencia de medidas cautelares, este aspecto no es evidente, la audiencia fue instalada; sin embargo, no se llevó adelante por causas atribuibles a las partes, señalando de oficio audiencia para el 27 de igual mes y año; y, 4) El 23 del indicado mes y año ingresó memorial de acusación formal presentado por el Ministerio Público, es decir cuatro días antes de la audiencia fijada por lo que se procedió al sorteo correspondiente siendo remitido al Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del mencionado departamento; sin embargo, con la finalidad de precautelar los derechos de la accionante a objeto de que se lleve adelante la audiencia para la consideración a la cesación de la detención preventiva ya programada, se realizaron las diferentes notificaciones las cuales fueron diligenciadas, por lo que no corresponde conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cosa juzgada constitucional
- sujeto
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCAR
