PLURINACIONAL 0240/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0240/2019-S3

Fecha: 01-Jul-2019

a)

La accionante a través de su representante, en audiencia ratificó los términos expuestos en el memorial de la acción de libertad y ampliándolos indicó: a) Existe un agravio netamente temerario por parte de la autoridad demandada, la cual fijó audiencias de cesación de la detención preventiva y las diligencias se realizaban a destiempo; b) No se otorgaba acceso al cuaderno de control jurisdiccional; c) No se transcribieron en las actas las peticiones de señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva a pesar de haberlas solicitado en el desarrollo de la misma, refiriendo la Jueza “…pídalo por escrito…” (sic); d) Las actas eran un copia de las anteriores, solamente se cambiaba la fecha, sin que conste la fundamentación que se efectuó en audiencia; e) La Jueza demandada conminó al Fiscal de Materia para la emisión de la acusación, teniendo audiencia fijada para el 27 de octubre de 2018; f) La SCP 0250/2018-S4 de 11 de junio, refiere a la competencia para resolver la cesación de la detención preventiva cuando ya existe acusación; g) Fueron más de siete veces que se suspendió la audiencia, documentalmente figuran seis; sin embargo, no existe el acta de suspensión de 27 de noviembre de ese año; y, h) Son más de cuarenta y cinco días pidiendo que no se vulnere el principio de seguridad jurídica y del debido proceso vinculado a la celeridad.

En audiencia un “testigo” refirió que la misma no pudo asistir, ella debía ser trasladada a la audiencia “…hemos estado solicitando en reiteradas oportunidades y se nos ha vulnerado ese derecho la hemos estado dudándola con la escolta trayéndola a la detenida cuando debería tener preferencia por ser mujer y se nos ha suspendido todas la audiencia[s]…” (sic).