II.2.
II.2. De la revisión del sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia la SCP 0091/2019-S2 de 5 de abril, pronunciada en conocimiento del expediente 26398-2018-53-AL, en el que Marlín Antezana Haberman interpuso acción de libertad contra la Jueza ahora también demandada, alegando como lesionados sus derechos a la libertad, a la dignidad, a la seguridad personal, a ser protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, solicitando “…DECLARE PROCEDENTE…” (sic) la acción tutelar y se disponga que se lleve a cabo la audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva “…BAJO NINGUNA CAUSAL DE SUSPENSIÓN en termino de SETENTA Y DOS HORAS desde su notificación con la resolución de su respetable sala…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cosa juzgada constitucional
- sujeto
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCAR
