PLURINACIONAL 0240/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0240/2019-S3

Fecha: 01-Jul-2019

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante mediante su representante, refiere que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, la autoridad demandada no materializó la audiencia de cesación de la detención preventiva, a pesar de haber reiterado la solicitud en seis oportunidades, estas no se concretaron y las audiencias fueron suspendidas, encontrándose vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad; y, los principios de seguridad jurídica y legalidad.

De la documental cursante en el presente caso, como se evidencia en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, así como de la revisión realizada en el sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se advierte que el 7 de noviembre de 2018, la accionante formuló con anterioridad otra acción de libertad contra la misma autoridad, mereciendo la Resolución 38/2018 del 8 de igual mes y año, a través de la cual el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, expediente que una vez remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional se le asignó el número 26398-2018-53-AL, y que en revisión fue resuelto a través de la SCP 0091/2019-S2 de 5 de abril, revocando en parte la Resolución del Tribunal de garantías, concediendo la tutela impetrada únicamente en cuanto al derecho a la libertad en base al principio de celeridad en audiencias de cesación de la detención preventiva, denegando en cuanto a los demás derechos vulnerados, ordenando se señale, instale y defina la situación procesal de la impetrante de tutela y recomendando al encargado de la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, que los funcionarios públicos a su cargo realicen de manera correcta y oportuna, las funciones para las cuales fueron contratados.

De lo detallado resulta evidente la existencia de una anterior acción de libertad interpuesta por la hoy accionante contra la misma autoridad demandada, habiéndose pronunciado la justicia constitucional concediendo la tutela solicitada en cuanto al derecho a la libertad, constituyéndose en cosa juzgada constitucional, advirtiéndose identidad de sujeto, objeto y causa; respecto a la identidad del sujeto, se evidencia que ambas acciones tutelares fueron planteadas por Marlín Antezana Haberman contra Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz; en relación a la identidad del objeto, radica en la sustanciación de una audiencia de cesación de la detención preventiva; y, respecto a la identidad de la causa, la accionante manifiesta que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, al no llevarse adelante la audiencia de cesación de la detención preventiva dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa.