concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/18 de 30 de noviembre de 2018, cursante a fs. 70 y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la presente causa sea remitida al Juzgado de Instrucción Penal Décimo Tercero de la Capital del mismo departamento, a efecto de que la Jueza demandada señale nueva audiencia de cesación de la detención preventiva, en un plazo de tres días, fundamentando que, el cuaderno procesal fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento aludido, el 28 del indicado mes y año, conforme se evidencia en el cargo de recepción; consiguientemente, la autoridad demandada tenía competencia para llevar adelante la audiencia programada para el 27 del mismo mes y año; toda vez que, la competencia se activa con la radicatoria de la causa, misma que no cursa en el referido cuaderno procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cosa juzgada constitucional
- sujeto
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCAR
