SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
1)
Luis Fernando Barrios Quevedo, Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 5 de febrero de 2019, cursante de fs. 15 a 16 vta., solicitó denegar la tutela impetrada al no existir ninguna vulneración a los derechos de la accionante, arguyendo los siguientes fundamentos: 1) Tomó conocimiento del proceso mediante devolución del cuaderno de apelación restringida por decreto de 8 de enero del citado año y nota de 10 del mismo mes y año, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que ordenó cumplirse con el Auto Supremo 799/2018-RRC de 10 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la peticionante de tutela; 2) Por providencia de 14 de enero de 2019, determinó notificar a todas las partes para el cumplimiento del Auto Supremo mencionado supra; 3) Por memorial de 18 de dicho mes y año, la víctima solicitó la emisión de los mandamientos de condena al estar ejecutoriada la Sentencia condenatoria de 6 de mayo de 2015, dictada por la autoridad jurisdiccional de primera instancia; 4) El 23 de ese mes y año, se determinó emitir los correspondientes mandamientos de condena, con los cuales todas las partes fueron notificadas el 30 del indicado mes y año, tal cual consta en la cartilla de notificaciones; 5) Si bien la impetrante de tutela presentó memorial el 28 del precitado mes y año, pidiendo control de constitucionalidad y convencionalidad, no es menos evidente que dicho documento ingresó a despacho recién el 1 de febrero del aludido año (día viernes) advirtiendo la existencia de diligencias pendientes que no fueron devueltas de la central de notificaciones; y, 6) Siendo el 4 del señalado mes y año en que se providencia la resolución, no se advierte dilación alguna ni la falta de celeridad reclamada, ya que la autoridad jurisdiccional resolvió la merituada solicitud, dentro del plazo de veinticuatro horas, tal como se evidencia clara y objetivamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’
- entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesarias o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE, al indicar
- III.3. Sobre la acción de libertad innovativa
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR