SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de enero de 2019, ante la noticia de ejecutar de manera ilegal un mandamiento de condena en su contra, presentó memorial de solicitud de control de constitucionalidad y convencionalidad del proceso penal que le sigue Ana María Zambrana Barrenechea, por la presunta comisión del delito de despojo, ya que de la revisión de los actuados procesales se advirtió la ausencia de remisión de un recurso de apelación incidental referente a la resolución de dos incidentes de especial y previo pronunciamiento como son la incompetencia y prejudicialidad. Sin embargo, la autoridad demandada en una actitud de aparente parcialización con la parte acusadora pretendió disponer a la brevedad posible se libre el aludido mandamiento y sin pronunciamiento alguno sobre la petición de control normativo, siendo el mismo fundamental para acreditar el procesamiento ilegal, inconstitucional e inconvencional que le deja en un estado de indefensión por el incumplimiento de la normativa procesal que la autoridad jurisdiccional debe aplicar de oficio antes de emitir el referido mandamiento de condena. Si bien se logró la suspensión momentánea de dicho mandamiento en tanto se resuelva lo impetrado, la autoridad demandada “a la fecha” no emitió resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’
- entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesarias o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE, al indicar
- III.3. Sobre la acción de libertad innovativa
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR