SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 5 de febrero, cursante de fs. 29 a 31, denegó la tutela impetrada y ordenó al personal subalterno y abogado secretario del Juzgado donde se encontraba el cuaderno procesal, ejecutar y cumplir con sus funciones propias del cargo señaladas en el art. 94 de la Ley de Órgano Judicial (LOJ) y sea bajo su absoluta responsabilidad; respecto de la no emisión o ejecución de mandamiento de condena como medida cautelar ordenada por Auto de 4 de febrero de 2019, se dejó sin efecto, debiendo la accionante estar a lo dispuesto en el decreto de la misma fecha, puesto que el proceso penal se encuentra con control jurisdiccional; con base en los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes, se tiene que la impetrante de tutela presentó memorial el 28 de enero de 2019, con la suma, control constitucional y convencional, que ingresó al despacho de la autoridad demandada el 1 de febrero de dicho año, como consecuencia de ese memorial se emitió el decreto de 4 de idéntico mes y año; ii) Siendo el motivo de la presente acción de libertad la dilación en la respuesta al memorial precitado, alegando que fue resuelto fuera del término legalmente establecido, se tiene que la autoridad demandada se pronunció sobre la mencionada solicitud dentro de plazo por lo que no se advierte vulneración de derecho alguno; y, iii) La peticionante de tutela, a través de su representante expresó en audiencia que advirtió dilación en el ingreso del memorial a despacho de la Jueza demandada, que fue ocasionada por personal subalterno, situación que no fue precisada en la acción de libertad, ya que solo la autoridad demandada fue señalada con la legitimación pasiva, no así el aludido personal subalterno por lo que no es posible emitir resolución alguna sobre dichos funcionarios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’
- entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesarias o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE, al indicar
- III.3. Sobre la acción de libertad innovativa
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR