SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2019-S3

Fecha: 01-Jul-2019

III.3.  Sobre la acción de libertad innovativa

           El art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referente a las normas especiales de procedimiento acerca del trámite de la acción de libertad, estableció la siguiente disposición: “Aún habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan”. El citado procedimiento también estipula en el art. 50, la reparación de daños y perjuicios con cargo a los responsables de la violación del derecho denunciado, en caso de que la acción de defensa fuera declarada procedente. Si bien el procedimiento de la tramitación especial de la acción de libertad no recoge la terminología “innovativa”, en los hechos los efectos acaban siendo los mismos, según lo establece la línea jurisprudencial desarrollada en torno al habeas corpus innovativo, hoy acción de libertad, tal como se advierte en el razonamiento realizado por la SCP 0679/2018-S3 de 26 de septiembre, que asumió el análisis de la SCP 2075/2013 de 18 de noviembre, misma que estableció lo siguiente: “…La doctrina constitucional ha desarrollado diferentes modalidades o tipos de habeas corpus -ahora acción de libertad-, así, entre ellos se tiene el habeas corpus innovativo, lo que en el régimen constitucional vigente equivale a la acción de libertad innovativa. Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.