SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2019-S3

Fecha: 01-Jul-2019

a)

La accionante a través de sus representantes, ratificó in extenso la acción de libertad presentada y amplió la misma precisando que: a) Reconoce que los errores cometidos en el proceso también corresponden al Juez anterior, Eduardo Arce León; sin embargo, la autoridad demandada tampoco tuvo la delicadeza de verificar los memoriales presentados; no siendo evidente la reciente solicitud de control de constitucionalidad y convencionalidad reclamada, cuyo cargo de recepción de acuerdo al timbre electrónico es de 28 de enero de 2019; b) El memorial cursante a fs. 485 vta. del expediente principal, es referente a la petición de suspensión de la emisión de cualquier mandamiento de condena; toda vez que, en el proceso se incurrió en la falta de remisión de una apelación incidental al Tribunal de alzada; c) La jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, señala que las solicitudes relacionadas directamente con la libertad deben ser resueltas en un término máximo de tres días, lo cual en este caso no ocurrió y tampoco es posible continuar presentando peticiones reiterativas puesto que la autoridad jurisdiccional debe dar especial cumplimiento y atención al principio de celeridad; y, d) Habiéndose informado la emisión del proveído de 4 de febrero de ese año, cesando “…el hecho que convoca…” (sic), impetró se verifique si la jurisprudencia invocada en dicha providencia, se adecúa a la acción de libertad innovativa a efectos de evaluar las actuaciones observadas y así evitar futuras vulneraciones o amenazas al derecho a la libertad.