SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
a)
La accionante a través de sus representantes, ratificó in extenso la acción de libertad presentada y amplió la misma precisando que: a) Reconoce que los errores cometidos en el proceso también corresponden al Juez anterior, Eduardo Arce León; sin embargo, la autoridad demandada tampoco tuvo la delicadeza de verificar los memoriales presentados; no siendo evidente la reciente solicitud de control de constitucionalidad y convencionalidad reclamada, cuyo cargo de recepción de acuerdo al timbre electrónico es de 28 de enero de 2019; b) El memorial cursante a fs. 485 vta. del expediente principal, es referente a la petición de suspensión de la emisión de cualquier mandamiento de condena; toda vez que, en el proceso se incurrió en la falta de remisión de una apelación incidental al Tribunal de alzada; c) La jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, señala que las solicitudes relacionadas directamente con la libertad deben ser resueltas en un término máximo de tres días, lo cual en este caso no ocurrió y tampoco es posible continuar presentando peticiones reiterativas puesto que la autoridad jurisdiccional debe dar especial cumplimiento y atención al principio de celeridad; y, d) Habiéndose informado la emisión del proveído de 4 de febrero de ese año, cesando “…el hecho que convoca…” (sic), impetró se verifique si la jurisprudencia invocada en dicha providencia, se adecúa a la acción de libertad innovativa a efectos de evaluar las actuaciones observadas y así evitar futuras vulneraciones o amenazas al derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’
- entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesarias o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE, al indicar
- III.3. Sobre la acción de libertad innovativa
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR