SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2019-S3

Fecha: 01-Jul-2019

a)

El accionante a través de su abogado ratificó los fundamentos de su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) El Juez demandado al no haber remitido la apelación incidental dentro del plazo de las veinticuatro horas, previsto en el art. 251 del CPP, lesionó la celeridad que debe imprimirse en la remisión del aludido recurso; y, b) En el caso de autos se ocasionó demora o dilación indebida provocando lesión al derecho a la libertad; siendo que la abundante carga procesal alegada por la autoridad demandada no es justificativo válido.