SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
III.2.
La parte accionante refiere que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, la autoridad demandada, no remitió al Tribunal de alzada, los antecedentes correspondientes al recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio de 4 de febrero de 2019, que determinó su detención preventiva, incurriendo en dilación indebida que lesiona sus derechos al debido proceso, a la defensa en su vertiente a ser oído y a la libertad.
Ahora bien, en la audiencia de la presente acción tutelar (Conclusión II.1), las partes intervinientes señalaron que el 4 de febrero de 2018 a horas 15:30 se instaló el acto procesal de consideración de medidas cautelares en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, contra el ahora accionante y otro por la supuesta comisión del delito de homicidio; en la misma se le impuso la medida cautelar de la detención preventiva, concluido dicho actuado formuló oralmente recurso de apelación incidental; la autoridad demandada instruyó que por secretaría se remitan antecedentes ante el Tribunal de alzada; sin embargo, al día siguiente vale decir el 5 del mismo mes y año, a horas 11:42 el nombrado presentó la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación, de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial
- cómputo de ese plazo se inicia desde el decreto de remisión dictado por el juez
- III.2.
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- tendría tres días para
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO