SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
tendría tres días para
Finalmente, resulta pertinente aclarar sobre lo alegado por la autoridad demandada en su informe, señalando que tendría tres días para remitir antecedentes al tribunal de alzada, cuando se trata del recurso de apelación incidental contra una decisión que impone medidas cautelares, citando además la SC 0542/2010-R; al respecto, cabe referir que la jurisprudencia citada, no aplica al caso concreto, en razón a que la misma desarrolla entendimiento sobre la abstracción de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad, ante un retraso indebido en la remisión de dicha apelación al superior en grado, la mencionada impugnación deviene en no idóneo, por lo que ya no sería necesario agotar la misma, pudiendo el afectado presentar de manera directa la acción tutelar y esta jurisdicción pueda ingresar al fondo del asunto; en el caso de autos no se está abstrayendo de un supuesto de subsidiariedad para ingresar al análisis de fondo de la problemática, sino, se resuelve la inobservancia de la debida celeridad en el trámite de apelación incidental regulado en el art. 251 del CPP, el cual por su carácter instrumental, temporal, etc., no es el mismo que para las excepciones e incidentes que corresponden a los medios de defensa propios del proceso penal. Sin embargo de ello, de acuerdo a la SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, esta flexibilización dirigida a los jueces ordinarios -hasta tres días para la remisión de una apelación incidental de medidas cautelares al superior en grado-, es excepcional y debe ser debidamente justificada; en el caso sub judice, no se presenta ninguna circunstancia para su consideración, por lo que no amerita mayor pronunciamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación, de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial
- cómputo de ese plazo se inicia desde el decreto de remisión dictado por el juez
- III.2.
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- tendría tres días para
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO