SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2019-S3

Fecha: 01-Jul-2019

tendría tres días para

Finalmente, resulta pertinente aclarar sobre lo alegado por la autoridad demandada en su informe, señalando que tendría tres días para remitir antecedentes al tribunal de alzada, cuando se trata del recurso de apelación incidental contra una decisión que impone medidas cautelares, citando además la SC 0542/2010-R; al respecto, cabe referir que la jurisprudencia citada, no aplica al caso concreto, en razón a que la misma desarrolla entendimiento sobre la abstracción de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad, ante un retraso indebido en la remisión de dicha apelación al superior en grado, la mencionada impugnación deviene en no idóneo, por lo que ya no sería necesario agotar la misma, pudiendo el afectado presentar de manera directa la acción tutelar y esta jurisdicción pueda ingresar al fondo del asunto; en el caso de autos no se está abstrayendo de un supuesto de subsidiariedad para ingresar al análisis de fondo de la problemática, sino, se resuelve la inobservancia de la debida celeridad en el trámite de apelación incidental regulado en el art. 251 del CPP, el cual por su carácter instrumental, temporal, etc., no es el mismo que para las excepciones e incidentes que corresponden a los medios de defensa propios del proceso penal. Sin embargo de ello, de acuerdo a la SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, esta flexibilización dirigida a los jueces ordinarios -hasta tres días para la remisión de una apelación incidental de medidas cautelares al superior en grado-, es excepcional y debe ser debidamente justificada; en el caso sub judice, no se presenta ninguna circunstancia para su consideración, por lo que no amerita mayor pronunciamiento.