SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2019-S3

Fecha: 01-Jul-2019

Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas

Corresponde precisar que, conforme lo establecido en el art. 251 del CPP citado por el peticionante de tutela, el mismo establece que “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas…” (las negrillas nos corresponden).

Ahora bien, en el presente caso, conforme se tiene de antecedentes supra señalados, el 4 de febrero de 2019 a horas 13:30 se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la cual la autoridad judicial ahora demandada dispuso la detención preventiva del solicitante de tutela, ante esa decisión en esa audiencia interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 4 de febrero de 2019; inmediatamente el 5 del referido mes y año, activó la presente acción de libertad a horas 11:42, sin considerar que en ese momento, el Juez demandado se encontraba dentro del plazo previsto por la norma procesal penal antes citada, para efectivizar la remisión de actuados ante el superior en grado, que se extraña en esta acción tutelar; por lo expuesto, se puede advertir que en el caso concreto, no existe apartamiento del art. 251 del CPP en el envío de dicho recurso al Tribunal de alzada, por lo que no puede entenderse que exista dilación indebida que vulnere los derechos que alega el procesado ahora accionante.

En ese sentido, si bien de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, opera ante la existencia de dilaciones indebidas en la resolución de la situación jurídica del impetrante de tutela; sin embargo, este extremo en el presente caso no se presenta, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.