Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
a)
El impetrante de tutela a través de su abogado, a tiempo de ratificar el memorial de su acción tutelar, lo amplió señalando que: a) El Juez ahora demandado, debió aplicar el art. 368 del CPP, respecto al perdón judicial; y, b) La detención preventiva que le fue impuesta perdió su finalidad; por lo que, solo existe en desmedro de su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del perdón judicial y sus efectos
- en los supuestos en que se concede el perdón judicial y el favorecido se encuentra en detención preventiva- señaló que:
- ante situaciones en que una persona es beneficiada con el perdón judicial y por alguna circunstancia se hubiera emitido mandamiento de condena:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR