SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
ante situaciones en que una persona es beneficiada con el perdón judicial y por alguna circunstancia se hubiera emitido mandamiento de condena:
De igual forma, dejó sentado en la SC 1262/2006-R de 11 de diciembre, que ante situaciones en que una persona es beneficiada con el perdón judicial y por alguna circunstancia se hubiera emitido mandamiento de condena: «…lo aconsejable es disponer inmediatamente se deje sin efecto el mandamiento de condena ilegalmente expedido’. Añadiendo que una conducta en contrario se constituiría en una persecución indebida que se aparta de la ley y la jurisprudencia 'pues quien tiene el beneficio del perdón judicial a su favor, no puede purgar condena alguna, caso contrario se desnaturaliza la esencia misma de ese derecho que la ley confiere al condenado, conforme se razonó en la SC 1515/2005-R, de 23 de noviembre, en sentido de que: no es posible ejecutar el mandamiento de condena mientras se encuentre en trámite el perdón judicial, más aún cuando este beneficio ha sido concedido mediante una resolución expresa, que debe ser cumplida con prioridad a la Sentencia condenatoria».
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del perdón judicial y sus efectos
- en los supuestos en que se concede el perdón judicial y el favorecido se encuentra en detención preventiva- señaló que:
- ante situaciones en que una persona es beneficiada con el perdón judicial y por alguna circunstancia se hubiera emitido mandamiento de condena:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR