SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de hurto, le fue impuesta la medida cautelar de la detención preventiva el 11 de diciembre de 2018; seguidamente, el Ministerio Público emitió requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado que fue presentado ante el Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz; por lo que, en audiencia de 6 de febrero de 2019, este emitió Sentencia condenatoria imponiéndole la pena de dos años de presidio, en el mismo acto a través de su defensa técnica requirió al Juez referido se conceda el perdón judicial; empero, la petición le fue negada argumentando que la sentencia emitida debía estar ejecutoriada, manteniendo su condición de detenido preventivamente, mismo que no procede de acuerdo a lo previsto en el art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del perdón judicial y sus efectos
- en los supuestos en que se concede el perdón judicial y el favorecido se encuentra en detención preventiva- señaló que:
- ante situaciones en que una persona es beneficiada con el perdón judicial y por alguna circunstancia se hubiera emitido mandamiento de condena:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR