Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
III.1. Del perdón judicial y sus efectos
La SCP 1887/2014 de 25 de septiembre, siguiendo la jurisprudencia referida al perdón judicial puntualizó que: “…la SCP 0645/2014 de 25 de marzo, señaló que: ‘…El Código de Procedimiento Penal, dispone de mecanismos especiales que habilitan la posibilidad de suspender el cumplimiento de la pena en determinados supuestos, pese a haberse dictado sentencia condenatoria. Así, el art. 368 del CPP dispone: «El Juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe que por un primer delito, haya sido condenado a la pena privativa de libertad no mayor a dos años ».
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del perdón judicial y sus efectos
- en los supuestos en que se concede el perdón judicial y el favorecido se encuentra en detención preventiva- señaló que:
- ante situaciones en que una persona es beneficiada con el perdón judicial y por alguna circunstancia se hubiera emitido mandamiento de condena:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR