SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2019-S3

Fecha: 05-Jul-2019

III.1.  Del perdón judicial y sus efectos

La SCP 1887/2014 de 25 de septiembre, siguiendo la jurisprudencia referida al perdón judicial puntualizó que: “…la SCP 0645/2014 de 25 de marzo, señaló que: ‘…El Código de Procedimiento Penal, dispone de mecanismos especiales que habilitan la posibilidad de suspender el cumplimiento de la pena en determinados supuestos, pese a haberse dictado sentencia condenatoria. Así, el art. 368 del CPP dispone: «El Juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe que por un primer delito, haya sido condenado a la pena privativa de libertad no mayor a dos años ».