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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2019-S3

    Fecha: 08-Jul-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • se deje sin efecto resolución de fecha 14 de marzo de 2018
    • abuso de derecho a la petición, cuando hago una suerte de apreciaciones subjetivas que rayan en lo intolerable, cuando endilgo a la Autoridad de pasividad inaceptable y favorecimiento al obligado, mostrando un total menosprecio al Órgano Judicial y a la propia autoridad jurisdiccional
    • Siendo totalmente clara la resolución de 09 de mayo pasado, se declara no haber lugar a su reposición dicha sea paso, en un manido recurso del que hace uso y abuso la recurrente, conforme los datos del proceso
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • concedió en parte
    • II.5.
    • II.6.
    • II.9.
    • III.
    • la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
    • No basta la simple cita de preceptos legales, en una resolución para considerar motivada ésta, sino que es preciso que se expongan las argumentaciones pertinentes que conduzcan a establecer la decisión correspondiente’
    • la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales
    • La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en parte
    • 1º  CONCEDER en parte

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