SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Capinota del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 12 de octubre de 2018, cursante de fs. 400 a 406 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la providencia de 17 de mayo de 2018, emitida por el Juez demandado, dentro del proceso de asistencia familiar seguido por el accionante a través de su representante contra Rudy Miguel Ureña Reyes, debiendo dicha autoridad emitir una nueva dentro del plazo establecido por el Código de las Familias y del Proceso Familiar, en base a los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada, resolvió el recurso de reposición sin realizar la debida fundamentación y/o motivación; y, ii) Sobre la resolución que resuelva un recurso de reposición a través de un auto motivado, es una interpretación que debe hacer la autoridad jurisdiccional acorde al procedimiento que dispone la normativa aplicable al caso concreto por ser facultad de los tribunales ordinarios. Además, el art. 370.III del CFPF, señala que se dictará resolución confirmando, modificando o dejando sin efecto el dictamen impugnado a través de un proveído o en su caso un auto.
- acción de amparo constitucional
- se deje sin efecto resolución de fecha 14 de marzo de 2018
- abuso de derecho a la petición, cuando hago una suerte de apreciaciones subjetivas que rayan en lo intolerable, cuando endilgo a la Autoridad de pasividad inaceptable y favorecimiento al obligado, mostrando un total menosprecio al Órgano Judicial y a la propia autoridad jurisdiccional
- Siendo totalmente clara la resolución de 09 de mayo pasado, se declara no haber lugar a su reposición dicha sea paso, en un manido recurso del que hace uso y abuso la recurrente, conforme los datos del proceso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.
- la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- No basta la simple cita de preceptos legales, en una resolución para considerar motivada ésta, sino que es preciso que se expongan las argumentaciones pertinentes que conduzcan a establecer la decisión correspondiente’
- la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte