Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 12 de octubre de 2018, cursante de fs. 400 a 406 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elizabeth Judith Rodríguez Soliz en representación sin mandato de su hijo menor AA contra Carlos Jiménez Terán, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Capinota del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- se deje sin efecto resolución de fecha 14 de marzo de 2018
- abuso de derecho a la petición, cuando hago una suerte de apreciaciones subjetivas que rayan en lo intolerable, cuando endilgo a la Autoridad de pasividad inaceptable y favorecimiento al obligado, mostrando un total menosprecio al Órgano Judicial y a la propia autoridad jurisdiccional
- Siendo totalmente clara la resolución de 09 de mayo pasado, se declara no haber lugar a su reposición dicha sea paso, en un manido recurso del que hace uso y abuso la recurrente, conforme los datos del proceso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.
- la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- No basta la simple cita de preceptos legales, en una resolución para considerar motivada ésta, sino que es preciso que se expongan las argumentaciones pertinentes que conduzcan a establecer la decisión correspondiente’
- la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte