SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

No basta la simple cita de preceptos legales, en una resolución para considerar motivada ésta, sino que es preciso que se expongan las argumentaciones pertinentes que conduzcan a establecer la decisión correspondiente’

En relación al mismo aspecto, la SCP 0244/2018-S3 de 29 de junio de 2018, haciendo alusión a la SCP 0275/2012 de 4 de junio señaló que: ‘“No basta la simple cita de preceptos legales, en una resolución para considerar motivada ésta, sino que es preciso que se expongan las argumentaciones pertinentes que conduzcan a establecer la decisión correspondiente’. En este sentido, José María Asencio, refiriéndose a la motivación de la sentencia en la legislación española, manifiesta que: ‘en el relato fáctico no sólo debe incorporarse la narración de los hechos y la enumeración de las pruebas, sino también los motivos y razonamientos que han conducido al juez a dictar su fallo’. ‘La motivación de la sentencia constituye un elemento intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico, que consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en que el juez apoya su decisión…’” (las negrillas nos corresponden).