SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

1)

Carlos Jiménez Terán, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Capinota del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito en audiencia, cursante a fs. 397 y vta., señalando: 1) El proceso de asistencia familiar de referencia, se  tornó tormentoso por su carácter controvertido y hasta con mala fe y temeridad de por medio; 2) En esa dinámica, el 7 de mayo de 2018, la hoy representante del accionante presentó un escrito con la suma: “…Traslado a memorial de fecha 26 de mar[z]o del 2018…” (sic), utilizando epítetos ofensivos contra su autoridad y alejados de todo principio de buena fe y moralidad, en contravención además a lo previsto en el art. 295 del CFPF. Precisamente interpretando esa postura abusiva del derecho a la petición, mediante decreto de 9 de mayo del mismo año, dispuso el rechazo de dicho memorial, aplicando alternativamente la multa de Bs1000.-, a Elizabeth Judith Rodríguez Soliz, cuya fundamentación se la tiene explicitada en cuanto al motivo y razón de dicha determinación. Seguidamente, se planteó recurso de reposición, que se declaró no haber lugar por la claridad de la determinación asumida y no dándose curso a la solicitud de enmienda por su marcada improcedencia; y, 3) Si bien es cierto que un mero decreto es susceptible de reponer, también es evidente que ante su negativa no procede recurso alguno. Entonces, la pretensión de su reposición mediante auto motivado, no era más que un ardid para habilitar una emergente impugnación de algo que es inimpugnable. Siendo la aplicación de multas una facultad disciplinaria privativa del juzgador, con mayor razón la negativa de su reposición tiene su asidero legal en el art. 234 del cuerpo normativo citado precedentemente. Al momento de disponer la multa, se ha explicitado clara y concretamente porque se la impuso. Finalmente, solicitó se deniegue la tutela.