SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
Siendo totalmente clara la resolución de 09 de mayo pasado, se declara no haber lugar a su reposición dicha sea paso, en un manido recurso del que hace uso y abuso la recurrente, conforme los datos del proceso
De ello se colige claramente, que el proveído de 9 de mayo de 2018, carece de sustento legal, razón por la que planteó recurso de reposición, solicitando se modifique en su totalidad dicha disposición, petición que mereció la providencia de 17 del señalado mes y año, en la que la autoridad judicial determinó “…Siendo totalmente clara la resolución de 09 de mayo pasado, se declara no haber lugar a su reposición dicha sea paso, en un manido recurso del que hace uso y abuso la recurrente, conforme los datos del proceso…” (sic). Una vez notificada, solicitó su enmienda, impetrando que la autoridad judicial se pronuncie mediante auto motivado, que a su vez recibió el proveído de 22 del mes y año ya señalados, ordenando “…Estese a todo lo que se tiene dispuesto a este respecto y menos existe nada por enmendar…” (sic). Ello permite ver que el proveído de 17 del indicado mes y año, resulta incongruente y no contiene la debida fundamentación y/o motivación, omitiendo sustanciar el recurso de reposición aplicando el procedimiento que rige el art. 368 y siguientes del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF).
- acción de amparo constitucional
- se deje sin efecto resolución de fecha 14 de marzo de 2018
- abuso de derecho a la petición, cuando hago una suerte de apreciaciones subjetivas que rayan en lo intolerable, cuando endilgo a la Autoridad de pasividad inaceptable y favorecimiento al obligado, mostrando un total menosprecio al Órgano Judicial y a la propia autoridad jurisdiccional
- Siendo totalmente clara la resolución de 09 de mayo pasado, se declara no haber lugar a su reposición dicha sea paso, en un manido recurso del que hace uso y abuso la recurrente, conforme los datos del proceso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.
- la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- No basta la simple cita de preceptos legales, en una resolución para considerar motivada ésta, sino que es preciso que se expongan las argumentaciones pertinentes que conduzcan a establecer la decisión correspondiente’
- la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte