SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

Siendo totalmente clara la resolución de 09 de mayo pasado, se declara no haber lugar a su reposición dicha sea paso, en un manido recurso del que hace uso y abuso la recurrente, conforme los datos del proceso

De ello se colige claramente, que el proveído de 9 de mayo de 2018, carece de sustento legal, razón por la que planteó recurso de reposición, solicitando se modifique en su totalidad dicha disposición, petición que mereció la providencia de 17 del señalado mes y año, en la que la autoridad judicial determinó “…Siendo totalmente clara la resolución de 09 de mayo pasado, se declara no haber lugar a su reposición dicha sea paso, en un manido recurso del que hace uso y abuso la recurrente, conforme los datos del proceso…” (sic). Una vez notificada, solicitó su enmienda, impetrando que la autoridad judicial se pronuncie mediante auto motivado, que a su vez recibió el proveído de 22 del mes y año ya señalados, ordenando “…Estese a todo lo que se tiene dispuesto a este respecto y menos existe nada por enmendar…” (sic). Ello permite ver que el proveído de 17 del indicado mes y año, resulta incongruente y no contiene la debida fundamentación y/o motivación, omitiendo sustanciar el recurso de reposición aplicando el procedimiento que rige el art. 368 y siguientes del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF).