SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Que las autoridades demandadas, se abstengan de impedir el ejercicio de su derecho propietario; b) La entrega de sus planos individuales; c) Emitan resolución dando respuesta a sus solicitudes, respetando el derecho al debido proceso; y, d) Se remitan antecedentes ante el “Ministerio de Transparencia” -siendo lo correcto Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción- de  a objeto de investigar y sancionar por las omisiones en las que incurrieron.

En ese sentido, dentro de los presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión del derecho a la petición, es cuando se evidencia: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material en tiempo razonable; y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo del derecho señalado precedentemente.

Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a. La existencia de una petición oral o escrita; b. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’”» (las negrillas son del texto original).