SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
II.3.
II.3. A través de Oficio CITE 12/18-HWGP-DJ de 5 de febrero de 2018, la mencionada autoridad señaló que el Reglamento de Cesiones y/o Compensaciones aprobado mediante Ordenanza Municipal 151/94-16 de 28 de septiembre de 1994, establece la obligación que tienen los propietarios que realizan subdivisión, de ceder el 38% para áreas verdes, equipamiento y vías públicas; empero, dicha ordenanza no especifica el lugar donde deben estar ubicados; asimismo, que no emitieron ninguna resolución administrativa y/o ejecutiva que disponga la paralización temporal o definitiva sobre los predios de CONSARQ S.A., y adjuntaron la copia legalizada del acta de reunión de 11 de enero de 2018, sostenida con dirigentes de la OTB Collcapampa La Florida en la que decidieron paralizar el trámite sobre dichos terrenos (fs. 66 a 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- requisitos
- plazo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención