SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
concedió
La Jueza Pública de Familia Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 9 de 29 de noviembre de 2018, cursante de fs. 195 vta. a 200, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados cesen las medidas de hecho y den respuesta por escrito al trámite impetrado, fundamentando legalmente la aprobación o no de la solicitud de planos individualizados en el plazo máximo de cinco días; en base a los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional señaló sobre el derecho a la petición que es “…una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa…” (sic); y, ii) Es necesario dar respuesta a una petición realizada en instancia judicial, la cual decidirá si la misma merece ser declarada probada o no, pero de ninguna manera desoírla y dejar al peticionante de tutela en un estado de desamparo; por lo que, la autoridad demandada al haber rechazado la petición sin someterla a procedimiento y trámite conculcó ese su derecho de atender la solicitud, dándole la protección legal si tuviere la razón o denegándola cuando no fuere así.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- requisitos
- plazo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención