SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 28/2018 de 3 de diciembre, cursante de fs. 288 a 296, denegó la tutela invocada señalando que: a) En relación al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, la Resolución de la Sumariante Disciplinaria Departamental de Chuquisaca se encuentra debidamente fundamentada y motivada en derecho, ya que expone con claridad los motivos que sustentan su decisión, existiendo coherencia entre la parte motivada y la parte dispositiva, además de haber concluido congruentemente, que el plazo para la presentación de la denuncia prescribió; b) Respecto a la igualdad de las partes refiere que la accionante tuvo la oportunidad de hacer valer sus derechos oportunamente y acreditar las pruebas necesarias, por lo que no se demuestra vulneración alguna del derecho a la igualdad de partes; c) En cuanto se refiere a una justicia pronta y oportuna, tampoco se identifica vulneración de tal derecho ya que ejerció su derecho a demandar contra el Notario de Fe Pública.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la demandada
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones, y el principio de congruencia
- Fragmento 11
- III.2. El debido proceso en su triple dimensión y el elemento de tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º CONCEDER
- 2º Disponer