SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de septiembre de 2018 presentó denuncia en oficinas de la Sumariante Disciplinaria de la Dirección Departamental del Notariado de Chuquisaca contra Víctor Cruz Laura, Notario de Fe Pública de Camargo del mismo departamento, por faltas gravísimas, mismas que consisten en autorizar con conocimiento, escrituras simuladas y modificación, adulteración o supresión de datos o del contenido de los libros protocolares, que sanciona el art. 106 incs. e) y f) de la Ley del Notariado Plurinacional (LNP), con los siguientes fundamentos:

El 7 de septiembre de 2015, fue agredida físicamente por su exmarido y la pareja de este en el domicilio ubicado en el municipio de Camargo; motivada por la decepción, decidió retirar sus objetos personales del lugar, oportunidad en la cual encontró un documento de préstamo de dinero de 29 de abril de ese año por el monto de Bs215 000.- (doscientos quince mil 00/100 bolivianos), e hipoteca de la casa que heredó de sus padres, a favor del Banco para el Fomento a las Iniciativas Económicas Sociedad Anónima (FIE), hecho del cual no tenía conocimiento alguno.

Su firma fue falsificada y el referido Notario de Fe Pública, insertó declaraciones falsas en el Testimonio 215/2015 de 29 de abril, a pesar de que la accionante nunca se presentó en la Notaría y tampoco dio su consentimiento para la elaboración de la escritura pública en cuestión, ya que a horas 11:00 del día 29 de abril del citado año, (fecha y hora que consigna el documento), se encontraba trabajando en el Hospital de “San José” de Culpina, distante a dos horas de Camargo, como establece la planilla de control de asistencia y la certificación emitida por el mencionado Hospital.

El 9 de septiembre del señalado año, fue llevada por la fuerza a la Notaría y forzada, bajo amenazas, a estampar su firma en el Testimonio antes individualizado, para reemplazar la hoja que contenía la firma falsificada, es así que las hojas valoradas de la Escritura Pública de préstamo de dinero tienen la siguiente numeración: 4704421, 4704422, 4704423, 4704424 y Serie “CC-OJ-FN-2014” y la hoja adulterada tiene el numero 7240504 Serie “DD-OJ-FN-2015”.

Efectuada la denuncia contra el citado Notario de Fe Pública, este presentó un informe con argumentos y declaraciones juradas falsas; posteriormente fue emitido el Auto Sumarial de Rechazo 005/2018 de 7 de septiembre, mediante el cual la Sumariante rechazó la denuncia, con el fundamento de que una vez valorada la prueba en el ámbito disciplinario, se constató que el Formulario 7240504 fue adquirido el 4 de agosto de 2015 y reemplazado por el 4704424, por el hecho de que la firma de la accionante no coincidía con la de su carnet de identidad, sin consignar la nota marginal en la matriz protocolar, destinada a dar fe de la corrección del documento y de igual manera hizo referencia a la prescripción de la acción disciplinaria, señalando que de conformidad al art. 108 de la LNP las faltas gravísimas, prescriben en el plazo de tres años computables desde la comisión de la falta, plazo que según el razonamiento de la Sumariante, se cumplía a fines de agosto de 2015.