Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
Fragmento 5
Víctor Cruz Laura, Notario de Fe Pública de Camargo del departamento de Chuquisaca, por medio de su abogado, en audiencia manifestó que la Sumariante Disciplinaria Departamental del citado departamento tomó como fecha de extinción de la acción, el parámetro establecido en el art. 108 de la LNP, además que la impetrante de tutela no acreditó prueba alguna que permita determinar que el formulario fue firmado en una fecha distinta a la de su adquisición.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la demandada
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones, y el principio de congruencia
- Fragmento 11
- III.2. El debido proceso en su triple dimensión y el elemento de tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º CONCEDER
- 2º Disponer