SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, a la igualdad de las partes dentro del proceso y a una justicia pronta y oportuna sin dilaciones, con el fundamento de que una vez efectuada la denuncia contra Víctor Cruz Laura, Notario de Fe Pública, de 6 de septiembre de 2018 ante la Autoridad Sumariante Disciplinaria Departamental de Chuquisaca de la Dirección del Notariado Plurinacional, la misma fue rechazada por Auto Sumarial de Rechazo 005/2018 de 7 de septiembre, con el argumento de que la prueba permitió establecer que el Formulario 7240504 fue adquirido el 4 de agosto de 2015, fecha a partir de la cual se computó el plazo para la prescripción de la acción disciplinaria de conformidad al art. 108 de la LNP, en el entendido de que las faltas gravísimas prescriben en el plazo de tres años computables desde la comisión de la falta, plazo que según el razonamiento de la Sumariante, se cumplió a fines de agosto de 2018.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la demandada
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones, y el principio de congruencia
- Fragmento 11
- III.2. El debido proceso en su triple dimensión y el elemento de tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º CONCEDER
- 2º Disponer