SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
I.2.2. Informe de la demandada
Miriam Ericka Zarate Martínez, Sumariante Disciplinaria Departamental de Chuquisaca de la Dirección del Notariado Plurinacional, mediante informe escrito presentado el 16 de noviembre de 2018, cursante de fs. 248 a 250, señaló en lo principal que no existe una fecha exacta en la que se hubiese producido la supuesta sustitución de la última hoja de la Escritura Pública 215/2015, ya que la matriz protocolar no contempla el dato preciso, por tal motivo se tomó en cuenta la fecha de adquisición del valor notarial que se produjo el 4 de agosto de 2015, en base a la cual se computó del plazo para la prescripción de la denuncia disciplinaria, habiendo transcurrido más de tres años, ya que la denuncia se hizo el 4 de septiembre de 2018, sobrepasando el tiempo que exige la norma para acudir al Régimen Disciplinario; en tal sentido, la denuncia fue rechazada.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la demandada
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones, y el principio de congruencia
- Fragmento 11
- III.2. El debido proceso en su triple dimensión y el elemento de tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º CONCEDER
- 2º Disponer