SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Decimotercera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 120 a 123, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De las pruebas adjuntas, se advierte que evidentemente existió un corte de agua suscitado del 12 al 19 de noviembre de 2018, conforme al Acta de verificación de Notario de Fe Pública que acreditó el corte el 12 del señalado mes y año, así como el Acta de EPSAS que confirmó que el 17 y 18 de similar mes y año, habría procedido al corte del suministro de agua, habilitando el servicio al día siguiente; sin embargo, a raíz de la denuncia, a horas 15:45 al no existir pronunciamiento del titular del inmueble cortaron el suministro de agua, en tanto no se habilite y/o permita el uso de forma regular al usuario afectado, restituyéndose el servicio el 21 del citado mes y año; y, ii) Por lo que, se establece que la lesión del derecho al agua cesó antes de la notificación con la acción de amparo constitucional; toda vez que, conforme lo señalado por EPSAS se rehabilitó el servicio la mencionada fecha; es decir, un día antes de la notificación a los demandados; en ese entendido, corresponde aplicar la línea jurisprudencial dispuesta en la SC 0998/2003-R de 15 de julio y denegar la tutela por haber cesado los actos reclamados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- El agua es un recurso vital, del cual depende el ejercicio de otros derechos fundamentales, como son la vida y la salud,
- ‘el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana’ y que es ‘un prerrequisito para la realización de otros derechos humanos’.
- De lo mencionado, se concluye que este derecho está reconocido y garantizado por el Estado y en la medida en que es un elemento básico para ejercer el derecho a la salud y para proporcionar un nivel adecuado de vida para todos los individuos de un Estado Social y Democrático de Derecho
- La Corte Constitucional de Colombia mediante la Sentencia T-
- Por ejemplo, el agua es necesaria para producir alimentos (el derecho a una alimentación adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud). El agua es fundamental para procurarse medios de subsistencia (el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo) y para disfrutar de determinadas prácticas culturales (el derecho a participar en la vida cultural).
- son las empresas proveedoras de servicios como agua potable o electricidad, las que en cumplimiento estricto de sus normas, son las únicas autorizadas a cortar el servicio por mora en el plazo establecido en su Reglamento;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR