SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
II.4.
II.4. Por Nota CITE: EPSAS INTERV.GC/DATU/0863/2018 de 19 de noviembre, Edwin Chuquimia Vélez, Jefe de Departamento de Atención al Usuario de EPSAS, comunicó a Hernando Antonio Mollinedo Cuenta, el corte del servicio de agua por incumplimiento a notificación de 16 del mismo mes y año señalando: “…al haberse incumplido y no existir pronunciamiento alguno a la Notificación entregado al Sr. Hernan[do] Mollinedo Cuenta (titular de factura) en fecha 16 de noviembre de 2018, EPSAS INTERVENIDA procede a efectuar el corte del medidor instalado en el citado inmueble, corte que se mantendrá en tanto no se rehabilite y/o se permita el uso del servicio de forma regular a la usuaria afectada” (sic [fs. 41]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- El agua es un recurso vital, del cual depende el ejercicio de otros derechos fundamentales, como son la vida y la salud,
- ‘el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana’ y que es ‘un prerrequisito para la realización de otros derechos humanos’.
- De lo mencionado, se concluye que este derecho está reconocido y garantizado por el Estado y en la medida en que es un elemento básico para ejercer el derecho a la salud y para proporcionar un nivel adecuado de vida para todos los individuos de un Estado Social y Democrático de Derecho
- La Corte Constitucional de Colombia mediante la Sentencia T-
- Por ejemplo, el agua es necesaria para producir alimentos (el derecho a una alimentación adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud). El agua es fundamental para procurarse medios de subsistencia (el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo) y para disfrutar de determinadas prácticas culturales (el derecho a participar en la vida cultural).
- son las empresas proveedoras de servicios como agua potable o electricidad, las que en cumplimiento estricto de sus normas, son las únicas autorizadas a cortar el servicio por mora en el plazo establecido en su Reglamento;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR