SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
II.5.
II.5. Mediante Informe DATU/ECHV/04/2018 EPSAS-INTERV de 28 de noviembre, Edwin Chuquimia Vélez, Jefe de Departamento de Atención al Usuario EPSAS, explicó detalladamente todas las intervenciones realizadas por denuncias de cortes internos de las cuales algunas fueron procedentes y otras improcedentes, señalando en el penúltimo punto que el 16 de noviembre de 2018, hubo un reclamo por corte interno, inspección realizada por Santiago Mamani quién señaló: “…en presencia de la Sra. Susy Aide Chambilla se inspeccionó dentro del inmueble, lavandería, cocina y baños sin servicio de agua, existe corte interno. Se notificó por corte interno al Sr. Hernando Mollinedo Cuentas el mismo día…” (sic), en el último punto señaló que el 21 de noviembre de 2018, el servicio fue rehabilitado (fs. 74 a 77).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- El agua es un recurso vital, del cual depende el ejercicio de otros derechos fundamentales, como son la vida y la salud,
- ‘el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana’ y que es ‘un prerrequisito para la realización de otros derechos humanos’.
- De lo mencionado, se concluye que este derecho está reconocido y garantizado por el Estado y en la medida en que es un elemento básico para ejercer el derecho a la salud y para proporcionar un nivel adecuado de vida para todos los individuos de un Estado Social y Democrático de Derecho
- La Corte Constitucional de Colombia mediante la Sentencia T-
- Por ejemplo, el agua es necesaria para producir alimentos (el derecho a una alimentación adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud). El agua es fundamental para procurarse medios de subsistencia (el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo) y para disfrutar de determinadas prácticas culturales (el derecho a participar en la vida cultural).
- son las empresas proveedoras de servicios como agua potable o electricidad, las que en cumplimiento estricto de sus normas, son las únicas autorizadas a cortar el servicio por mora en el plazo establecido en su Reglamento;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR