SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde la gestión 2016, los demandados le cortaban el agua una hora por la mañana y otra por la noche; empero, le hacían creer que los mismos eran ocasionados por la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS), por falta de pago o mantenimiento de tuberías; por lo que, decidieron reclamar a dicha Empresa, quienes manifestaron que no realizaron los cortes y tampoco los autorizaron.
En noviembre de 2018, los cortes de servicio de agua fueron consecutivos, afectando principalmente a su hija que se encontraba delicada de salud con una infección estomacal, además de restringir el aseo y consumo del líquido elemento; razón por la cual, el 12 de similar mes y año, llevó a su domicilio un Notario de Fe Pública quien verificó el arbitrario e ilegal corte del líquido elemento; asimismo, el 16 de dicho mes y año, funcionarios de EPSAS indicaron que el desabastecimiento no se debía a falta de pago -siendo su persona responsable del pago de ese servicio, encontrándose al día-, tampoco autorizaron corte alguno; en ese entendido, los cortes no fueron realizados por dicha Empresa, sino por los demandados, siendo ellos los que cierran la llave de paso que se encuentra en su “…puerta de ingreso…” (sic), a la cual no tiene acceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- El agua es un recurso vital, del cual depende el ejercicio de otros derechos fundamentales, como son la vida y la salud,
- ‘el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana’ y que es ‘un prerrequisito para la realización de otros derechos humanos’.
- De lo mencionado, se concluye que este derecho está reconocido y garantizado por el Estado y en la medida en que es un elemento básico para ejercer el derecho a la salud y para proporcionar un nivel adecuado de vida para todos los individuos de un Estado Social y Democrático de Derecho
- La Corte Constitucional de Colombia mediante la Sentencia T-
- Por ejemplo, el agua es necesaria para producir alimentos (el derecho a una alimentación adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud). El agua es fundamental para procurarse medios de subsistencia (el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo) y para disfrutar de determinadas prácticas culturales (el derecho a participar en la vida cultural).
- son las empresas proveedoras de servicios como agua potable o electricidad, las que en cumplimiento estricto de sus normas, son las únicas autorizadas a cortar el servicio por mora en el plazo establecido en su Reglamento;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR