SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde la gestión 2016, los demandados le cortaban el agua una hora por la mañana y otra por la noche; empero, le hacían creer que los mismos eran ocasionados por la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS), por falta de pago o mantenimiento de tuberías; por lo que, decidieron reclamar a dicha Empresa, quienes manifestaron que no realizaron los cortes y tampoco los autorizaron.

En noviembre de 2018, los cortes de servicio de agua fueron consecutivos, afectando principalmente a su hija que se encontraba delicada de salud con una infección estomacal, además de restringir el aseo y consumo del líquido elemento; razón por la cual, el 12 de similar mes y año, llevó a su domicilio un Notario de Fe Pública quien verificó el arbitrario e ilegal corte del líquido elemento; asimismo, el 16 de dicho mes y año, funcionarios de EPSAS indicaron que el desabastecimiento no se debía a falta de pago -siendo su persona responsable del pago de ese servicio, encontrándose al día-, tampoco autorizaron corte alguno; en ese entendido, los cortes no fueron realizados por dicha Empresa, sino por los demandados, siendo ellos los que cierran la llave de paso que se encuentra en su “…puerta de ingreso…” (sic), a la cual no tiene acceso.