SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

denegó

La Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 26 de 5 de diciembre de 2018, cursante de fs. 100 a 103, denegó la tutela solicitada “bajo declaratoria de improcedencia” con los siguientes fundamentos: a) Ni el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional Plurinacional pueden ingresar a valorar elementos correspondientes a la vía ordinaria, siendo ilegal ya que están reservados a las autoridades ordinarias y jurisdiccionales; b) Verificado el expediente del proceso de comprobación judicial de unión libre se pudo constatar que existe una acción de inconstitucionalidad deducida el 31 de julio de 2018, y que la misma se encuentra en trámite, acción que ataca normas legales utilizadas en el Auto que ahora se impugna, vía amparo constitucional, lo que significa que se paraliza toda ejecución, por existir un recurso pendiente de resolverse y todo medio de defensa ordinario y extraordinario conforme al art. 53.“I” del Código Procesal Constitucional (CPCo), no pudiendo este Tribunal ingresar al fondo de la presente Resolución; y, c) En apego a la jurisprudencia constitucional, se deniega la tutela conforme al art. 53.“III” del CPCo.

Vía complementación y enmienda la parte accionante indicó que evidentemente existe un “recurso” de inconstitucionalidad pero no es sobre el fondo del Auto denunciado, sino respecto a la aplicación de unos artículos del “Código mencionado…” (sic); pues el Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes la Sentencia impugnada, sin embargo la Jueza a quo, no condenó en costas pero sí el Tribunal en ambas instancias, siendo contradictorio, ese fue el artículo que se denunció de inconstitucional, solicitando su reconsideración; disponiéndose no ha lugar, pues si bien ataca solo lo relacionado con las costas se estaría bajo dos vertientes, abordando a la “diversa” resolución; sin embargo, aclara que el Código Procesal Constitucional señala que si existe algún recurso ordinario o extraordinario, por ello en ese entendimiento la Resolución emitida fue en base a ese fundamento con el fin de determinar si el Tribunal Constitucional Plurinacional establece alguna línea de acuerdo a esos argumentos, como también realizar recursos distintos para objetivos que están inmersos en un mismo fallo que pueden ser diferentes pero conexos, por eso no se ingresa al fondo.