SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
Fragmento 25
De la compulsa de los antecedentes, se tiene que la accionante presentó demanda de comprobación judicial de unión libre contra Oscar Arébalo Urquidi, la cual por Sentencia 95 de 12 de junio de 2017, fue declarada improbada (Conclusiones II.1 y 6 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional), apelada la misma por parte de la hoy impetrante de tutela, manifestando como agravios de la citada Sentencia, que existió distorsión de la cuestión planteada, falta de individualización, valoración de la prueba y fundamentación, así como vulneración de derechos constitucionales, expresados en la Conclusión II.7; en ese entendido los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 0031/2017 de 16 de noviembre, confirmaron totalmente el fallo apelado (Conclusión II.8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. La subsidiariedad como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- esta instancia extraordinaria no puede suplir la valoración probatoria que privativamente compete a los jueces y tribunales ordinarios, pues únicamente debe limitarse a establecer si existió o no lesión a derechos fundamentales, ya sea porque hubo apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o porque la autoridad competente adoptó una conducta omisiva consistente en no recibir, producir o compulsar prueba inherente al proceso
- empero, cuando el accionante cumpla con la carga argumentativa de señalar con precisión qué pruebas fueron valoradas en apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas y afectaron el resultado del proceso
- de la valoración de la prueba, tiene como antecedentes
- 1)
- i)
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto
- y valoración de la prueba
- CONFIRMAR