SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

empero, cuando el accionante cumpla con la carga argumentativa de señalar con precisión qué pruebas fueron valoradas en apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas y afectaron el resultado del proceso

De todo lo ampliamente desarrollado al respecto, se establece en consecuencia que, por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por tratarse de una atribución privativa y exclusiva de las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, cuando el accionante cumpla con la carga argumentativa de señalar con precisión qué pruebas fueron valoradas en apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas y afectaron el resultado del proceso, esta jurisdicción se halla facultada de verificar si en dicha labor: i) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii) Omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, iii) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento; y que como consecuencia de ello, se haya generado lesión a derechos y garantías fundamentales; sin embargo, se reitera que la justicia constitucional, en ningún caso, podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando directamente la misma o volviendo a valorarla; por cuanto, lo contrario implicaría usurpación de una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.

De lo señalado se concluye que, la jurisdicción constitucional, al no constituirse en una nueva instancia procesal, no puede realizar una nueva valoración de los elementos probatorios aportados por los sujetos procesales, sino que su ámbito de acción ante estos presupuestos, se limita a la verificación que en esa labor, las autoridades jurisdiccionales, no se hayan apartado de los principios del derecho y que sus actos se enmarquen dentro de los límites de la razonabilidad, objetividad y equidad».