SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Trigésimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03 de 14 de noviembre de 2018, cursante de fs. 273 a 277, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) El impetrante de tutela dejó precluir su derecho con su silencio y negligencia convalidando actos que ahora, a través de la acción de amparo constitucional intenta corregir; asimismo, al sentirse agraviado con la Sentencia de primera instancia, debió recurrir en apelación conforme los arts. 371 y 372 del CFPF o bien, adherirse a la apelación planteada de acuerdo con el art. 374 del mismo cuerpo legal, por lo que la jurisdicción constitucional no puede entrar a analizar y valorar prueba que no fue acusada como agravio en recurso de apelación o adhesión a esta. Tampoco hizo uso de la complementación y enmienda cuando se emitió tanto la Sentencia como el Auto de Vista; ii) Se evidencia que el Auto de Vista impugnado, refiere que el Tribunal de apelación indica la forma en la que se debió valorar la prueba en primera instancia observando que la Jueza a quo no valoró las pruebas, según las reglas de la sana crítica; y, iii) Respecto a que dicho Auto de Vista no se pronunció con relación a la libertad de estado, no puede pretender el accionante que el Tribunal de apelación emita criterio sobre un aspecto que no fue objeto de agravio, intentando desnaturalizar la acción de amparo constitucional.