SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales

En ese sentido, si bien dicha labor no corresponde a la competencia de la jurisdicción constitucional, esta puede revisar la valoración de la prueba cuando: “…ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales(SCP 0179/2019-S2 de 24 de mayo).

Por otra parte, en atención a los principios de independencia judicial, autonomía decisoria, verdad material e inmediación, se construyó la doctrina de las auto restricciones con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba, determinando que ambas funciones son exclusivamente atribución de la jurisdicción ordinaria, y que por ende, la justicia constitucional, se halla impedida de manifestarse al respecto; no obstante, ejerciendo su labor de contralor de la observancia y cumplimiento del contenido normativo de la Constitución Política del Estado.

En ese sentido en cuanto a la relevancia constitucional, para que se ingrese a analizar la falta de valoración de prueba, no resulta suficiente simplemente expresar el desacuerdo con la determinación presuntamente lesiva, sino cumplir los presupuestos de carácter constitucional, que muestren a esta jurisdicción porqué con la valoración presumidamente omitida hubiera cambiado el resultado de la resolución impugnada y cómo esta resultaría efectiva en procura de la restitución de derechos.