SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

III.3. Análisis del caso concreto

De la compulsa de los antecedentes venidos en revisión, se tiene que Yaneth Flores Ribera, presentó demanda de comprobación judicial de matrimonio o unión libre y división de comunidad ganancial contra Marco Antonio Román Bravo -ahora accionante-, resuelta mediante Sentencia 241/17 de 16 de noviembre de 2017, declarando probada la demanda referida, estableciendo una duración de la unión libre o de hecho de ocho años (2004 a 2012); disponiendo a su vez que en ejecución de sentencia se proceda a la división y partición de bienes que se acrediten en el lapso de tiempo referido, planteando la tercera interesada recurso de apelación el 28 de noviembre de 2017 contra la referida Sentencia, en virtud a que no se hubiera considerado todas las pruebas presentadas, desconociendo los años restantes de la duración de la unión libre o de hecho (2013 a 2017), resuelta a su vez mediante Auto de Vista 178/18 de 6 de abril de 2018, por los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocando parcialmente la Sentencia 241/17 con relación a la fecha de inicio de la unión libre desde el 2004 hasta julio de 2017.

Correspondiendo ingresar a analizar los antecedentes relacionados a la pretensión del accionante; este cuestiona y pide se deje sin efecto la “Sentencia de 16 de noviembre” y el Auto de Vista 178/18, este último emitido por los Vocales demandados, al haberse omitido valorar prueba, alegando que se consideró como único medio probatorio la presunción, sin valorar otros medios de prueba. Ahora bien, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la valoración de la prueba es competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria y/o administrativa; teniendo en cuenta que la jurisdicción constitucional, vela por el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, no siendo su labor resolver conflictos jurídicos de las partes en contienda, los cuales de acuerdo a la propia Ley Fundamental, se encuentran asignados en su competencia a otros Órganos, no pudiendo invadir la competencia fijada por la Norma Suprema.