SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
1)
Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 14 de febrero de 2019, cursante de fs. 16 a 17 vta., afirmó: 1) La solicitud de cesación de la detención preventiva no tiene fundamento legal; 2) No se negó el derecho a la libertad, en razón de haberse suspendido la audiencia señalada a petición del Ministerio Público, en base a la ampliación de peligros procesales; 3) El proceso se encuentra en etapa de juicio oral por los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; 4) Las audiencias fijadas con anterioridad, fueron suspendidas por la inasistencia del imputado; y, 5) La audiencia de cesación de la detención preventiva de 12 de igual mes y año, fue suspendida para el 19 del mismo mes y año para considerar la ampliación de los peligros procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- III.
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Las normas constitucionales-principios, que sustentan las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con la mayor celeridad
- la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no solo le es exigible a la autoridad judicial o encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial y administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR