SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2019-S3

Fecha: 11-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público le imputó formalmente por la supuesta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación el 1 de agosto de 2018; en forma posterior, se dispuso su detención preventiva en audiencia pública celebrada el 3 del mismo mes y año, en base a la concurrencia de los peligros procesales establecidos en los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2 y 10; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Fue “desvinculado” del peligro procesal contenido en el art. 235.2 del CPP en la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de “28” de noviembre -de 2018-; del mismo modo, en audiencia de apelación de la cesación referida de “20” de noviembre de similar año, se desvirtuó los peligros establecidos en el art. 234.1 y 2 del Código citado; quedando subsistente únicamente el art. 234.10 de la norma procesal penal, estableciéndose también la imposibilidad de aplicación de la “…SC 1174/2011 y otras…” (sic) sobre la valoración integral de las pruebas que no fueron adjuntadas cuando se consideró la cesación indicada.

El 29 de noviembre de 2018 -sin referir el acto procesal- presentó jurisprudencia sobre la imposibilidad de aplicarse la detención preventiva en base a un solo peligro procesal, adjuntando Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), informe psicológico, “…sentencias constitucionales y de la corte interamericana de derechos humanos…” (sic) -sin precisarlas-, no valoradas por el Juez de la causa por temor y sumisión a los Fiscales al no existir independencia de poderes; apelando la decisión de la detención preventiva, que fue confirmada el 17 de diciembre de 2018 por los “…vocales accionados…” (sic).

Sustentó que hace dos semanas -sin precisar fecha-, se llevó a cabo audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, suspendida porque la Jueza demandada estaba en otro acto de la misma naturaleza, pese a estar notificados todos los sujetos procesales y tuvo que solicitar una nueva; de esta manera, el 12 de febrero de “2018” -lo correcto es 2019- el Ministerio Público pidió suspensión de dicho actuado y ampliación de peligros procesales en su contra, suspendiéndose ilegalmente le mencionada audiencia sin fijar otra fecha, y señalándose la audiencia de ampliación indicada, vulnerándose con ello los derechos al debido proceso y a la celeridad procesal, dando lugar de esta forma a la procedencia de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.