Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
III.
El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la celeridad, y a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; puesto que la autoridad demandada suspendió la audiencia de cesación de la detención preventiva, a pesar de estar señalada con anterioridad al pedido de ampliación de los peligros procesales realizado por el Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- III.
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Las normas constitucionales-principios, que sustentan las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con la mayor celeridad
- la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no solo le es exigible a la autoridad judicial o encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial y administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR