SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2019-S3

Fecha: 11-Jul-2019

a)

El accionante a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad y expresó que: a) La SC 0078/2010-R de 3 de mayo; estableció las subreglas para activar la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuando existe motivos que no son suficientes para dejar sin efecto actos procesales, como la presentación de memoriales; b) El Ministerio Público solicitó la suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva un día antes de su verificación, en base a la ampliación de los peligros procesales; c) La autoridad demandada debió continuar con la audiencia fijada con anterioridad, señalando una nueva para considerar la ampliación indicada; d) Los derechos son inviolables, por ende deben restablecerse las formalidades legales; e) Los peligros procesales que supuestamente deben ampliarse no son competencia del Juez de garantías, sino de la justicia ordinaria; f) No existe audiencia pública suspendida por su inasistencia; y, g) No pidió orden de libertad, sino el derecho a ser escuchado en audiencia, y se analice la solicitud atendiéndola de manera positiva o negativa en una resolución fundamentada en derecho, respecto a la aplicación de la cesación de la detención preventiva impetrada.