SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
a)
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad y expresó que: a) La SC 0078/2010-R de 3 de mayo; estableció las subreglas para activar la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuando existe motivos que no son suficientes para dejar sin efecto actos procesales, como la presentación de memoriales; b) El Ministerio Público solicitó la suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva un día antes de su verificación, en base a la ampliación de los peligros procesales; c) La autoridad demandada debió continuar con la audiencia fijada con anterioridad, señalando una nueva para considerar la ampliación indicada; d) Los derechos son inviolables, por ende deben restablecerse las formalidades legales; e) Los peligros procesales que supuestamente deben ampliarse no son competencia del Juez de garantías, sino de la justicia ordinaria; f) No existe audiencia pública suspendida por su inasistencia; y, g) No pidió orden de libertad, sino el derecho a ser escuchado en audiencia, y se analice la solicitud atendiéndola de manera positiva o negativa en una resolución fundamentada en derecho, respecto a la aplicación de la cesación de la detención preventiva impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- III.
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Las normas constitucionales-principios, que sustentan las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con la mayor celeridad
- la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no solo le es exigible a la autoridad judicial o encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial y administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR